LexTotal

Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 46. Toma de posesión.

Artículo 46. Toma de posesión.

Los miembros electos de la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de los 15 días siguientes a su proclamación definitiva.

El Presidente comunicará la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno al órgano superior competente en materia de practicaje del Ministerio de Fomento.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →