Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.
Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.
El colegio incoará expediente disciplinario a sus miembros por los actos u omisiones que puedan constituir las infracciones que se tipifican en el artículo siguiente.


