Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 49. Régimen presupuestario.
Artículo 49. Régimen presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se formalizará anualmente en un presupuesto. El presupuesto será único y comprenderá todos los ingresos, gastos e inversiones del colegio referidos al año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán, con la suficiente especificación, los gastos previstos en función del programa de actividades que vayan a desarrollar los distintos órganos colegiales y los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.


