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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 18. Servicios.

Artículo 18. Servicios.

El colegio podrá ofrecer, entre otros, los servicios siguientes:

a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos.

b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El colegio podrá crear una mutualidad o institución análoga, de incorporación voluntaria para sus miembros.

c) El asesoramiento a los colegiados y la organización de cursos de formación y especialización.

d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad.

e) El asesoramiento y apoyo a los prácticos de puerto en el ejercicio profesional mediante la creación y prestación de todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.

f) La organización de cursos de formación profesional para postgraduados.

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