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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 19. Autoorganización.

Artículo 19. Autoorganización.

El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior, en desarrollo de este estatuto.

b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

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