Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 30. Duración del mandato.
Artículo 30. Duración del mandato.
Los miembros de la Junta de Gobierno tienen un mandato de cuatro años, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones. La convocatoria se realizará inmediatamente si, antes de la renovación, hubiera prosperado una moción de censura.
La elección de la Junta de Gobierno y la formación de candidaturas se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo V.


