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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 15. Clases de funciones.

Artículo 15. Clases de funciones.

Para la consecución de los fines esenciales señalados en el capítulo I, el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto desempeña, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización.

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