Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
1. Los miembros del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto tienen las obligaciones siguientes:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando las reglas deontológicas de la profesión contenidas en el código deontológico que apruebe el colegio.
b) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones de este estatuto, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a sus titulares.
c) Conocer y cumplir, en el ejercicio de su profesión, las resoluciones emanadas del titular del servicio portuario de practicaje.
d) Comunicar al colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, sus modificaciones y los demás datos que se les requieran que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención establecidas por la normativa en vigor.
f) Comunicar a las autoridades competentes cualquier suceso o acaecimiento que se produzca como consecuencia del practicaje y que afecte, o pueda afectar, a la seguridad marítima, de la vida humana en la mar o del medio ambiente marino.
g) Mantener un adecuado y actualizado nivel de los conocimientos requeridos para el desempeño de su profesión.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del colegio conforme a lo dispuesto en este estatuto y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del colegiado. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en este estatuto y en el código deontológico que apruebe el colegio.


