Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto integrará, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, a todos los prácticos de puerto, sean los puertos competencia de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.


