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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 39. Presentación de las candidaturas.

Artículo 39. Presentación de las candidaturas.

Las candidaturas deberán ser completas y cerradas. En cada candidatura se designará en el primer lugar el colegiado candidato a la presidencia del colegio y, a continuación, los candidatos a vicepresidente, a vocales y los suplentes. Un mismo colegiado no podrá presentarse simultáneamente en dos o más candidaturas.

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