Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 57. Distinciones y premios.
Artículo 57. Distinciones y premios.
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, por medio de la Junta de Gobierno, podrá distinguir a los colegiados que hayan contribuido de forma especialmente destacada al progreso y al buen nombre de la profesión, particularmente por su participación en acciones de salvamento marítimo con beneficio para la vida y la seguridad de las personas, de la navegación marítima o de la protección del medio ambiente marino.


