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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 36. Régimen electoral.

Artículo 36. Régimen electoral.

Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo. La Junta de Gobierno podrá aprobar, cuando proceda y en desarrollo del procedimiento electoral que se regula en este capítulo, las normas electorales que rijan los procesos electivos.

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