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Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 37. Derecho de sufragio activo.

Artículo 37. Derecho de sufragio activo.

Tienen la condición de electores todos los colegiados que en el momento de la convocatoria se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y estén al corriente de sus obligaciones económicas con el colegio.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

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