LexTotal

Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Artículo 22. Participación.

Artículo 22. Participación.

La participación en la Asamblea General podrá ser personal o delegada, con el límite, en este caso, de un número máximo de 30 votos delegados por colegiado presente.

La delegación deberá otorgarse por escrito y será válida solo para cada sesión de la Asamblea General.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →