Legislación › Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
Artículo 42. Celebración de las elecciones.
Artículo 42. Celebración de las elecciones.
Las elecciones se celebrarán el día y hora señaladas en la convocatoria. Finalizada la votación, se realizará inmediatamente el escrutinio y se hará público el resultado.


