Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional séptima. Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2008 y la del 1 de marzo de 2011.
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Disposición adicional séptima. Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Igualdad.
El Ministerio de Igualdad encomienda el ejercicio de las funciones que corresponden a la Inspección General de Servicios del departamento a la Subdirección General de Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3893 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | BOE-A-2008-11585 | Leer |
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