Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición transitoria primera. Excepción temporal al sistema de provisión de puestos de Inspectores de servicio.
Disposición transitoria primera. Excepción temporal al sistema de provisión de puestos de Inspectores de servicio.
Durante un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de este real decreto, con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo de inspector de servicios de las inspecciones generales sin que se requiera la acreditación a que hace referencia el primer inciso del artículo 15.2.d). Los ocupantes de dichas plazas quedarán obligados a participar en el primer curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora que se convoque con posterioridad a su nombramiento.
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