Legislación › Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos de inspección.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos de inspección.
Los órganos con función de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en las correspondientes estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.
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