Legislación › Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
Disposición adicional tercera. Reconocimiento mutuo.
Disposición adicional tercera. Reconocimiento mutuo.
Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea y en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Turquía, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.
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