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Legislación › Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Disposición adicional segunda. Listado de establecimientos a inspeccionar.

Disposición adicional segunda. Listado de establecimientos a inspeccionar.

A los efectos de la realización de los controles a que se refiere el capítulo VII, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá remitir anualmente, a los efectos de coordinación, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas un listado de establecimientos que habrán de ser objeto de inspección por aquellas.

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