Legislación › Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 19. Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 19. Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.
El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente.
b) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior.
c) Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los Centros Riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones.
d) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.


