Legislación › Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 17. El Registro de Centros Riojanos.
Artículo 17. El Registro de Centros Riojanos.
1. Se crea el Registro de Centros Riojanos, el cual tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. También se inscribirán en el Registro las federaciones o confederaciones de Centros Riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.
2. La organización, funcionamiento y el acceso al Registro de Centros Riojanos se determinará reglamentariamente.


