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Legislación › Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente, promoverá la elaboración de un censo, en el que se incluirá a instancia de parte, a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como a las personas y colectivos que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, mantengan una especial vinculación y relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja o con la Comunidad Riojana en el Exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.

2. La voluntad de inclusión en el citado censo podrá manifestarse por los interesados a través del Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior regulado en el artículo 3 de la presente Ley.

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