Legislación › Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 24. Tratados internacionales.
Artículo 24. Tratados internacionales.
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo sexto.cuatro del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura riojana en el Exterior, a fin de prestar a los riojanos la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con La Rioja y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno.


