LexTotal

Legislación › Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. En el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja aprobará un Decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas que contiene esta Ley.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →