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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 15. Juventud y Sociedad de la Información.

Artículo 15. Juventud y Sociedad de la Información.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará una política específica para el acceso de las jóvenes y los jóvenes riojanos a la sociedad de la información en condiciones de igualdad de oportunidades, de manera que la disponibilidad de recursos tecnológicos y formativos sea igualitaria para toda la población joven de La Rioja.

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