Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 15. Juventud y Sociedad de la Información.
Artículo 15. Juventud y Sociedad de la Información.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará una política específica para el acceso de las jóvenes y los jóvenes riojanos a la sociedad de la información en condiciones de igualdad de oportunidades, de manera que la disponibilidad de recursos tecnológicos y formativos sea igualitaria para toda la población joven de La Rioja.


