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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 24. Funciones complementarias de las Oficinas Locales de Juventud.

Artículo 24. Funciones complementarias de las Oficinas Locales de Juventud.

La Entidad Local podrá encomendar a la Oficina Local de Juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollarán sin perjuicio de la prestación de las funciones básicas de la Oficina:

a) La gestión de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el ámbito de su competencia.

b) El asesoramiento técnico en materia de juventud a la administración respectiva.

c) El diseño de políticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta Ley y que le marque la autoridad política local.

d) Evaluación de las políticas de juventud.

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