Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 25. Dotación.
Artículo 25. Dotación.
Las Oficinas Locales de Juventud contarán preferentemente con dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con un técnico de juventud con el perfil y la formación que se defina reglamentariamente.


