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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 25. Dotación.

Artículo 25. Dotación.

Las Oficinas Locales de Juventud contarán preferentemente con dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con un técnico de juventud con el perfil y la formación que se defina reglamentariamente.

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