Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 26. Extensión territorial.
Artículo 26. Extensión territorial.
El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, fomentará la creación de Oficinas Locales de Juventud de manera que su servicio atienda al conjunto de la población joven de La Rioja en condiciones de equilibrio territorial e igualdad de oportunidades.


