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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 26. Extensión territorial.

Artículo 26. Extensión territorial.

El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, fomentará la creación de Oficinas Locales de Juventud de manera que su servicio atienda al conjunto de la población joven de La Rioja en condiciones de equilibrio territorial e igualdad de oportunidades.

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