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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 28. Definición.

Artículo 28. Definición.

El Centro Juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.

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