Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 28. Definición.
Artículo 28. Definición.
El Centro Juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.


