Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 29. Dotación.
Artículo 29. Dotación.
Cuando en la Entidad Local exista una Oficina Local de Juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local corresponderá a un técnico de juventud.


