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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 30. Registro.

Artículo 30. Registro.

Los Centros Juveniles se inscribirán en el registro regulado en el Título VIII de esta Ley, previa acreditación de que cumplen los requisitos establecidos en esta Ley o en su desarrollo reglamentario. La inscripción será requisito previo para la consideración de la dependencia como Centro Juvenil.

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