LexTotal

Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 31. Definición.

Artículo 31. Definición.

Son albergues los establecimientos de iniciativa pública local que de forma permanente o temporal se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →