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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 34. Registro.

Artículo 34. Registro.

Los albergues que se constituyan al amparo de esta ley se inscribirán en el registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e internacionales en que el Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de esta ley.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre. BOE-A-2014-12334

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12334 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 Texto original Leer

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