Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 34. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2005 y la del 23 de octubre de 2014.
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Artículo 34. Registro y autorización. Registro.
En todo caso, para el funcionamiento de los albergues, además del cumplimiento Los albergues que se constituyan al amparo de la normativa general aplicable, será necesaria su autorización por esta ley se inscribirán en el Instituto Riojano registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la Juventud entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e inscripción internacionales en que el registro previsto Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el Título VIII artículo 33.2 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12334 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


