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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 36. Red de albergues.

Artículo 36. Red de albergues.

El Gobierno de La Rioja fomentará o participará en los instrumentos de colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan por objetivo la constitución de una red de albergues nacional o internacional.

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