Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 36. Red de albergues.
Artículo 36. Red de albergues.
El Gobierno de La Rioja fomentará o participará en los instrumentos de colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan por objetivo la constitución de una red de albergues nacional o internacional.


