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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 37. Definición.

Artículo 37. Definición.

Son escuelas de formación, ocio y tiempo libre los centros, de iniciativa pública o privada, que tienen por objeto la formación no formal de personal especializado en materia de animación, ocio, tiempo libre o formación de formadores.

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