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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 45. Ayudas.

Artículo 45. Ayudas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en colaboración con las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las jóvenes y los jóvenes contemplada en esta Ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.

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