Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 45. Ayudas.
Artículo 45. Ayudas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en colaboración con las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las jóvenes y los jóvenes contemplada en esta Ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.


