Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 46. Participación.
Artículo 46. Participación.
A los efectos de esta Ley serán objeto de promoción y protección las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro que, creadas de conformidad con la normativa vigente, tengan su domicilio social en La Rioja e incluyan en sus estatutos la promoción de la juventud.


