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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 46. Participación.

Artículo 46. Participación.

A los efectos de esta Ley serán objeto de promoción y protección las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro que, creadas de conformidad con la normativa vigente, tengan su domicilio social en La Rioja e incluyan en sus estatutos la promoción de la juventud.

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