LexTotal

Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 49. Consejo de la Juventud de La Rioja.

Artículo 49. Consejo de la Juventud de La Rioja.

El Consejo de la Juventud de La Rioja se regirá por su propia Ley y estará compuesto por los miembros que la citada Ley establezca.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →