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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil.

Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil.

1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local.

2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.

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