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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 51. Definición.

Artículo 51. Definición.

Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta Ley, aquellas actuaciones o programas desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre.

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