Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 51. Definición.
Artículo 51. Definición.
Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta Ley, aquellas actuaciones o programas desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre.


