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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 55. El Registro.

Artículo 55. El Registro.

1. En el Instituto Riojano de la Juventud existirá un Registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.

2. El registro se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud, por lo que su acceso será libre.

3. Su naturaleza no será constitutiva.

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