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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 54. Incorporación.

Artículo 54. Incorporación.

El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de las jóvenes y de los jóvenes riojanos. El Decreto de incorporación establecerá el régimen de autorización administrativa que corresponda.

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