Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 53. Autorización administrativa.
Artículo 53. Autorización administrativa.
La actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en el párrafo b) del artículo anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta ley.
Se modifica por el art. 45.2 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


