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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los equipamientos y recursos de la política de juventud dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscriben al Instituto Riojano de la Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley o en la normativa local a propósito del traspaso a las Corporaciones Locales.

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