Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los equipamientos y recursos de la política de juventud dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscriben al Instituto Riojano de la Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley o en la normativa local a propósito del traspaso a las Corporaciones Locales.


