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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.

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