Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
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