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Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

Artículo 41. Agravaciones.

Artículo 41. Agravaciones.

Las agravaciones previstas en el apartado i) del artículo 35 y en el apartado o) del artículo 36, únicamente serán de aplicación en los supuestos siguientes:

a) Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de la prestación de servicios o realización de actividades sometidas a una misma concesión o autorización administrativa.

b) Cuando las infracciones hayan sido cometidas con ocasión de servicios o actividades realizadas sin la cobertura del correspondiente título habilitante, siempre que aquellas lo hayan sido al efectuar un mismo servicio o actividad, entendiendo por tales las que deberán haberse realizado al amparo de un título habilitante único.

c) Cuando las infracciones resulten imputables a un mismo responsable de entre aquellos a los que se refiere el apartado c) del punto 1 del artículo 29 de la presente Ley.

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