Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
Artículo 42. Competencia sancionadora.
Artículo 42. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.


