Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo se aplicarán, primeramente, las normas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que regulen los transportes interurbanos y, subsidiariamente, las normas estatales reguladoras de los transportes interurbanos, en cuanto sean compatibles con aquéllas.
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